Derechos Humanos en entornos digitales

Cuando hablamos de los Derechos Fundamentales, debemos tener como referente a las personas, y en este caso particular, su relación con los ecosistemas virtuales.

 

Para ello debemos entender los conceptos de ciudadanía, ciudadanos digitales y derechos humanos.

Conceptos

No podemos ignorar que la antigua cultura griega fue la gran inspiradora de lo que somos hoy en día como sociedad. Conceptos como “ciudadanos” fueron desarrollados por ellos en la antigüedad, definiendo el concepto de ciudadano como un súbdito. 

 

No obstante, en la modernidad, el concepto de ciudadanía se relaciona estrechamente con los derechos humanos.

 

De otro lado está el concepto de ciudadano digital, el cual tiene que ver con las personas sujetas a los derechos mediante la interacción de dispositivos electrónicos, redes sociales o aplicaciones web o móviles. 

 

Es entonces cierto afirmar que un ciudadano, por el mero hecho de serlo, es poseedor de los derechos humanos.

Estructura de los Derechos Humanos

Los derechos humanos se dividen en las siguientes tres categorías:

 

  • Derechos de Primera Generación: estos son aquellos derechos individuales, civiles y políticos, como por ejemplo, el derecho a elegir y ser elegido en procesos democráticos.
  • Derechos de Segunda Generación: son conocidos como derechos económicos, sociales y culturales, entre estos podemos mencionar, el derecho a un trabajo digno, al salario mínimo, a la diversidad e identidad cultural, entre otros. 
  • Derechos de Tercera Generación: derechos relacionados con la diversidad cultural,  la paz y el desarrollo. 

Sin embargo, esta estructura ha sido la estructura que por muchos años se ha conocido, sin embargo, algunos hablan de la cuarta generación de Derechos Humanos

 

  • Estos Derechos de cuarta generación se conocen como aquellos relacionados con la conectividad y las posibilidades de desarrollo personal a partir de las herramientas TIC.
Vertientes de los Derechos Humanos 

Desde la teoría de los derechos humanos se conocen dos tipos de vertientes con las cuales se identifican los Derechos Humanos. Están los derechos creados mediante normas escritas, conocidas como derechos Iuspositivistas, lo que significa que están dentro de una norma legal y son reconocidos jurídicamente, apoyados por el Estado o país que los desarrolla, su vulneración tiene repercusiones judiciales.

 

De otro lado, están los derechos de origen Iusnaturalistas, estos son derechos que tenemos desde que nacemos por el hecho de ser personas, son inherentes a nosotros y no requieren de una norma que lo avale o lo reconozca. Por ejemplo el derecho a la vida, a la dignidad humana entre otros son derechos que existen por sí mismos.

Derechos Humanos y Redes Sociales

Para ninguno es secreto que las redes sociales han pasado de ser instrumentos de entretenimiento, a herramientas que literalmente pueden hacer rico a una persona. Las redes sociales han influido en campañas políticas, han agravado el sentimiento de soledad y han sido de manera indirecta responsables de muchos casos de suicidio, especialmente en personas jóvenes, ya que promueven estereotipos imposibles de suplir y que generan afectaciones a nuestra salud mental.

 

Sin embargo, es de anotar que el ecosistema de las redes sociales también puede ser el medio a través del cual se pueden expresar ideas, crear comunidades diversas y ubicadas en zonas geográficamente apartadas, ser la plataforma política de muchos líderes y el campo de batalla de muchas personas.

 

Y es frente a todo esto que se hace necesario implementar los Derechos Humanos aún en este tipo de plataformas intangibles, pues derechos como: el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y de pensamiento, son solo algunos de los Derechos Fundamentales protegidos por nuestra Constitución de 1991.

 

Libre Desarrollo de la Personalidad

El artículo 16 de la Constitución colombiana de 1991, establece este derecho que debe aplicarse a todas las personas sin distinción de sexo, género, etnia, religión, o cualquier otra característica, ya que se vincula estrechamente con la Dignidad Humana.

 

Este derecho es afectado cuando se impide lograr las aspiraciones de una persona, bien sea a través de una norma legal o a través de políticas privadas que eviten el libre ejercicio de este derecho.

 

Este derecho nos dice que somos dueños de nosotros mismos y de nuestros actos, pero es importante mencionar que no es un derecho absoluto, pues mis derechos llegan hasta donde comienzan los derechos de los demás. 

 

El libre desarrollo de la personalidad permite que tomemos nuestras propias decisiones, el estilo de vida que queramos, sin traspasar los límites de los derechos ajenos y aquellos impuestos por el orden jurídico.

Libertad de Expresión y de Pensamiento

El artículo 71 de la Constitución establece este derecho como la libertad de opinar sobre cualquier asunto o tema, siempre y cuando no afecte la intimidad, buen nombre y honra de las personas.

 

Este derecho contiene dos dimensiones, una individual y otra colectiva, por parte de la dimensión individual, se permite el acceso a la información para ser difundida de manera personal, mientras que desde el punto de vista colectivo es que los destinatarios tienen el derecho de obtener información por parte de quien la imparte.

Al igual que el anterior, tampoco es un derecho absoluto, puesto que existen límites que a continuación te comparto:

 

  • Limitaciones establecidas por Ley
  • Que afecte derechos de otras personas
  • No puede ser algo desproporcionado
  • No puede convertirse en censura

Toda autoridad estatal debe ser neutral frente al contenido, a fin de evitar censurar a las personas, por eso frente a casos ocurridos en entornos digitales, el juez debe evaluar cada caso de manera particular.

 

Infracciones desde Plataformas Digitales

Frente a infracciones de usuario a otros usuarios en plataformas como Facebook, Twitter, Instagram o cualquier otra que exista, antes de acudir a la regulación nacional, es necesario que la persona afectada se dirija a la plataforma en la cual se subió la presunta infracción a fin de reportarla y sea esta quien basados en su normatividad comunitaria determine el grado y pertinencia de lo reportado, ya que meros insultos no se consideran violadores a la honra y buen nombre. 

Conclusiones

 
  1. La evolución de los Derechos Humanos ha permitido desarrollar comunidades más avanzadas y crear mecanismos legales más robustos en pro de la mejora de las personas.
  2. Existen cuatro generaciones de Derechos Humanos conocidos, siendo la cuarta generación relacionada con el desarrollo personal a partir del uso de herramientas TIC.
  3. Existen derechos humanos creados mediante normas legales escritas llamadas Iuspositivos y otros inherentes a las personas llamados derechos iusnaturalistas.
  4. Los Derechos humanos se deben aplicar también a lo que hacemos dentro de los ecosistemas digitales, ya que la digitalización de las actividades ha generado que se usen plataformas para vulnerar derechos como la libertad de expresión o el libre desarrollo de la personalidad, lo que requiere que en cada caso particular, el juez estudie cómo proceder, puesto que no hay un modelo estándar.
  5. Ante posibles vulneraciones, la persona que se considera agraviada, antes de interponer demanda o denuncio ante un juez o autoridad competente, debe reportar la supuesta agresión a la plataforma donde fue agraviado a fin de que ésta determine conforme sus políticas comunitarias la gravedad de la misma o la desestime.
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