Responsabilidad legal en la creación de contenidos en los derechos de autor y uso de imagen

En Latinoamérica, en especial atención Colombia surgen muchos Influencers, Youtubers y Tiktokers que vienen generando contenidos para redes sociales de diferentes índoles, lo que ha contribuido a que se den violaciones a los derechos de autor y el uso de imagen cada vez es más reiterado por desconocimiento, y carencia de formación en propiedad intelectual en el ámbito digital.

Consideramos que el plagio solo se presenta en los estudios de posgrados y posdoctorales, y por el contrario, en la disrupción tecnológica en la que nos vimos sometidos por el Covid, se irrumpe en esferas que van desde el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y uso de imagen sin licenciamiento. Al respecto, el Consejo europeo y el Parlamento europeo desde el año 2019, mediante un paquete legislativo que compone en primera medida dos marcos regulatorios, el primero de este  reguló todo lo referido al reglamento de mercados digitales “DMA”, y el Reglamento de Servicios Digitales “DSA”.  el primero de estos trae consigo unas obligaciones para los Gatekeepers o guardianes de acceso para terceros; el segundo por el contrario regula todo lo referido a   esta temática con incidencia por Efecto Bruselas (Bradford, 2020), el concepto teórico del Efecto Bruselas (En inglés, The Brussels Effect), mediante su obra titulada The Brussels Effect: How the European Union Rules the World.

Sin embargo, nos preguntamos si ¿hay responsabilidad en la creación de contenidos desde el punto de vista  del marco internacional por derechos de autor y uso de imagen?, a lo que tenemos que afirmar que sí tiene incidencia, pues las políticas, términos y condiciones de plataformas tecnológicas como Facebook, Apple, Amazon, Google, YouTube, Meta (Instagram y Facebook), Tik tok, entre otras, quienes de acuerdo DSA sí tienen obligación de eliminar todo contenido ilegal en relación a los contenidos que publican los creadores de contenido en informar anualmente esta lista de eliminados, donde se colige que si no lo hicieran se someten a recibir sanciones que corresponden entre el 6% de sus ingresos anuales mundiales y por reincidencia hasta un 20%, sanción que se pagaría a la Unión Europea. 

Ahora bien, nos preguntamos ¿en qué nos incide a los latinoamericanos esta sanción?, la globalización tecnológica ha logrado una interoperabilidad de estas plataformas para crear contenidos desde todo el mundo y visualizados en cualquier lugar e idioma sin distinción alguna, pero no muy lejos en el panorama colombiano encontramos que la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Hernandez,2021), es la encargada de salvaguardar el derecho a la propiedad intelectual en el campo de internet y las redes sociales, así mismo la Decisión Andina 351 de 1993 también protege las creación de obras y la divulgación o reproducción, las cuales se deben dar bajo un contrato de licenciamiento para uso de imagen. Este tipo de contrato de carácter civil no representa cesión absoluta de derechos, sino que, por el contrario corresponde a un uso específico y temporal que requiere una intermediación de voluntades desde el campo del derecho civil.

Finalmente, en Colombia ya existen normativas que protegen la propiedad intelectual como: la vida del autor a los 80 años después de su muerte. (Ley 23 de 1982, Articulo 21), personas jurídicas será de 70 años desde la publicación autorizada. (Ley 1915 de 2017, Artículo 4), es importante puntualizar que los creadores de contenido tienen una obligación apremiante de observar el marco internacional de responsabilidad a los derechos de autor para generar contenido que proteja y respete los derechos de terceros en el uso de imagen que ya ha sido protegido constitucionalmente en Colombia (T-634 del 2013) para evitar litigios del ámbito internacional.

 Referencias

Bradford, Anu (2020). Oxford Scholarship, ed. The Brussels Effect: How the European Union Rules the World (en inglés). ISBN 9780190088583doi:10.1093/oso/9780190088583.001.0001. 

Hernández, V, J. (2021) Derecho de autor, internet y redes sociales, Dirección Nacional de Derecho de Autor, [consultado 09 enero del 2023];27(1). Disponible en: https://www.colombiaproductiva.com/getattachment/381d7afe-345e-4e03-b3c3-506332c903fb/Derecho-de-Autor-Internet-y-Redes-Sociales.aspx

Normativa

– Código Civil

– Ley 23 del 1982

– Ley 1915 de 2017, Articulo 4

– Reglamento de Servicios Digitales –(Reglamento UE 2022/2065)

– Reglamento de Mercados Digitales -(Reglamento (UE) 2022/1925)

– Corte Constitucional, sentencia T-634 del 2013

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